CGC general

Condiciones Generales de Contratación de TOLERANT Software GmbH & Co. KG

– AV TOLERANT Software GmbH & Co. KG –

Descargo de responsabilidad: Esta traducción al español de los Términos y Condiciones es a título informativo. La traducción al español no es legalmente vinculante. Sólo la versión original en alemán es legalmente vinculante.

1.1
Salvo que se acuerde lo contrario, la remuneración se calculará sobre la base de tiempo y material a los precios del Proveedor generalmente aplicables en el momento de la celebración del contrato. Las remuneraciones son, en principio, precios netos más el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable.
El Proveedor puede facturar mensualmente. Si los servicios se remuneran por tiempo y material, el proveedor deberá documentar la naturaleza y la duración de las actividades y presentar esta documentación con la factura.

1.2
Todas las facturas deben pagarse en su totalidad a más tardar 14 días naturales después de su recepción.

1.3
El cliente sólo podrá compensar o retener los pagos por defectos en la medida en que tenga derecho a reclamaciones de pago por defectos materiales o de titularidad de la prestación. Debido a otras reclamaciones por defectos, el cliente puede retener los pagos sólo en una medida proporcional teniendo en cuenta el defecto. La cláusula 4.1 se aplicará en consecuencia. El cliente no tiene derecho de retención si su reclamación por defectos ha prescrito. Aparte de eso, el cliente sólo puede compensar o ejercer un derecho de retención contra reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas.

1.4
El Proveedor conserva la titularidad y los derechos que se le conceden a los Servicios hasta que se haya pagado íntegramente la remuneración adeudada; se tendrán en cuenta las retenciones justificadas por defectos según la cláusula 1.3 frase 2. Además, el Proveedor conserva la titularidad hasta que se hayan satisfecho todas sus reclamaciones derivadas de la relación comercial con el Cliente.
El Proveedor tiene derecho a prohibir al Cliente el uso de los servicios mientras dure el impago del Cliente. El proveedor sólo puede hacer valer este derecho durante un periodo de tiempo razonable, por regla general durante un máximo de 6 meses. Esto no constituye una rescisión del contrato. § El artículo 449 (2) del BGB no se ve afectado. Si el comitente o su comprador devuelven los servicios, la aceptación de los mismos no constituye un desistimiento por parte del proveedor, salvo que éste haya declarado expresamente el desistimiento. Lo mismo ocurre con el embargo de la mercancía reservada o de los derechos sobre la misma por parte del proveedor. El cliente no podrá pignorar ni ceder a título de garantía los artículos sujetos a reserva de dominio o derechos. El cliente sólo está autorizado a revender la mercancía en el curso ordinario de su actividad como revendedor a condición de que haya cedido efectivamente al proveedor sus créditos frente a sus clientes en relación con la reventa y el cliente transfiera la propiedad a su cliente a reserva de pago. Con la celebración de este contrato, el cliente cede al proveedor, a modo de garantía, sus futuros créditos frente a sus clientes en relación con dichas ventas, y el proveedor acepta esta cesión.
Si el valor de las garantías del Proveedor supera el importe de los créditos garantizados en más del 20 %, el Proveedor liberará una parte correspondiente de las garantías a petición del Cliente.

1.5
En caso de una cesión admisible de los derechos de uso de los suministros y servicios, el cliente estará obligado a imponer las restricciones acordadas contractualmente al receptor de los mismos.

1.6
Si el cliente no liquida total o parcialmente una reclamación vencida en la fecha de pago contractual, el proveedor puede revocar las condiciones de pago acordadas para todas las reclamaciones. Además, el Proveedor está autorizado a realizar otros servicios únicamente contra el pago por adelantado o contra una garantía en forma de fianza de cumplimiento emitida por una entidad de crédito o una aseguradora de crédito autorizada en la Unión Europea. El anticipo cubrirá el período de facturación correspondiente o -en el caso de servicios puntuales- su remuneración.

1.7
En caso de incapacidad económica del cliente para cumplir sus obligaciones con el proveedor, éste podrá rescindir los contratos de intercambio existentes con el cliente por rescisión, continuando las obligaciones por rescisión sin previo aviso, también en caso de solicitud de insolvencia por parte del cliente. § El artículo 321 del BGB y el artículo 112 del InsO no se ven afectados. El cliente deberá informar por escrito al proveedor en una fase temprana de cualquier insolvencia inminente.

1.8
Las fechas fijas de ejecución sólo se acordarán expresamente de forma documentada.
El acuerdo de una fecha de ejecución fija está sujeto a la condición de que el Proveedor reciba los servicios de sus respectivos proveedores anteriores a tiempo y de acuerdo con el contrato.

2.1
El Cliente y el Proveedor designarán cada uno a una persona de contacto responsable. Salvo acuerdo en contrario, la comunicación entre el cliente y el proveedor se realizará a través de estas personas de contacto.
Las personas de contacto tomarán sin demora todas las decisiones relativas a la ejecución del contrato. Las decisiones se documentarán de forma vinculante.

2.2
El cliente está obligado a apoyar al proveedor en todo lo necesario y a crear en su ámbito de actuación todas las condiciones necesarias para la correcta ejecución del pedido. Para ello, deberá, en particular, proporcionar la información necesaria y, si es posible, permitir el acceso remoto al sistema del cliente. Si el acceso a distancia no es posible por razones de seguridad o de otro tipo, los plazos afectados por ello se ampliarán de forma adecuada; las partes contratantes acordarán un acuerdo apropiado a otros efectos. El cliente también se asegurará de que el personal experto esté disponible para apoyar al proveedor.
En la medida en que se acuerde en el contrato que los servicios pueden prestarse in situ en las instalaciones del cliente, éste proporcionará gratuitamente suficientes lugares y equipos de trabajo a petición del proveedor.

2.3
A menos que se acuerde lo contrario, el cliente deberá garantizar una copia de seguridad adecuada de los datos y los componentes (por ejemplo, hardware, software) que sean apropiados para su tipo e importancia.

2.4
El cliente deberá notificar los defectos por escrito y sin demora, de forma comprensible y detallada, indicando toda la información útil para la detección y el análisis de los defectos. En particular, se indicarán los pasos de trabajo que condujeron a la aparición del defecto, la manifestación y los efectos del mismo. A menos que se acuerde lo contrario, se utilizarán los formularios y procedimientos pertinentes del proveedor para este fin.
Para ello se utilizarán los formularios y procedimientos del Proveedor.

2.5
El Cliente apoyará al Proveedor en el examen y la presentación de reclamaciones contra otras partes implicadas en relación con la prestación del servicio de forma adecuada si se le solicita.
Esto se aplica en particular a las reclamaciones del Proveedor contra los proveedores anteriores.

2.6
Las partes contratantes están obligadas a mantener la confidencialidad sobre los secretos comerciales, así como sobre otras informaciones designadas como confidenciales (por ejemplo, en documentos, registros, archivos de datos) que se conozcan en relación con la ejecución del contrato y a no utilizarlas ni divulgarlas más allá del objeto del contrato sin el consentimiento por escrito de la otra parte contratante.
La respectiva parte contractual receptora está obligada a tomar las medidas de confidencialidad adecuadas para los secretos comerciales y para la información designada como confidencial. Las partes contratantes no tienen derecho a obtener secretos comerciales de la otra parte contratante mediante la observación, el examen, el desmontaje o la prueba del objeto del contrato. Lo mismo se aplica a otras informaciones u objetos obtenidos durante la ejecución del contrato.
Los secretos comerciales y otra información designada como confidencial sólo podrán ser revelados a personas que no estén implicadas en la celebración, el cumplimiento o la ejecución del contrato con el consentimiento por escrito de la otra parte contratante.
Salvo que se acuerde lo contrario, la obligación de mantener el secreto de otras informaciones designadas como confidenciales terminará cinco años después de que se haya conocido la información respectiva, pero en el caso de las obligaciones continuas no antes de su terminación. Los secretos comerciales se mantendrán en secreto durante un periodo de tiempo ilimitado.
Las partes contratantes también impondrán estas obligaciones a sus empleados y a los terceros contratados.

2.7
Las partes contratantes son conscientes de que la comunicación electrónica y no cifrada (por ejemplo, por correo electrónico) está plagada de riesgos de seguridad.
Por lo tanto, en este tipo de comunicaciones, no harán valer ninguna reclamación basada en la ausencia de cifrado, salvo en la medida en que el cifrado se haya acordado previamente.

3.1
Si una causa de la que no es responsable el Proveedor, incluyendo una huelga o un cierre patronal, impide el cumplimiento de los plazos («interrupción»), los plazos se pospondrán por la duración de la interrupción, si es necesario, incluyendo una fase de reinicio razonable. Una parte contratante informará inmediatamente a la otra parte contratante de la causa de una perturbación que se produzca en su zona y de la duración del aplazamiento.

3.2
Si los gastos aumentan debido a una perturbación, el Proveedor también puede exigir el pago de los gastos adicionales, a menos que el Cliente no sea responsable de la perturbación y su causa esté fuera de su ámbito de responsabilidad.

3.3
Si el cliente puede rescindir el contrato debido a una ejecución incorrecta por parte del proveedor y/o reclamar daños y perjuicios en lugar de la ejecución o reclamaciones de este tipo, el cliente deberá declarar por escrito a petición del proveedor dentro de un plazo razonable si hace valer estos derechos o desea continuar con la ejecución del servicio. En caso de desistimiento, el cliente deberá reembolsar al proveedor el valor de las posibilidades de uso previamente existentes; lo mismo se aplicará a los deterioros debidos al uso previsto.
Si el Proveedor se retrasa en la prestación del servicio, la compensación del Cliente por los daños y gastos debidos al incumplimiento se limitará al 0,5% del precio de la parte del servicio contractual que no se pueda utilizar debido al incumplimiento por cada semana completa de incumplimiento. La responsabilidad por el retraso se limita a un máximo del 5% de la remuneración de todos los servicios contractuales afectados por el retraso; en el caso de las obligaciones continuas, en relación con la remuneración de los respectivos servicios afectados para todo el año natural. Además, y con carácter prioritario, se aplicará un porcentaje de la remuneración acordada al celebrar el contrato. Esto no se aplicará si el retraso se debe a una negligencia grave o a una intención por parte del Proveedor.

3.4
En caso de retraso en la ejecución, el cliente sólo tendrá derecho de desistimiento en el marco de las disposiciones legales si el retraso es responsabilidad del proveedor. Si el cliente hace valer una reclamación por daños y perjuicios o por el reembolso de los gastos en lugar de la prestación debido al retraso, el cliente tendrá derecho a exigir el 1% del precio de la parte de la prestación contractual que no pueda utilizarse debido al retraso por cada semana completa de retraso, pero no más de un total del 10% de este precio; en el caso de las obligaciones continuas, en relación con la remuneración de los respectivos servicios afectados por el año natural completo. Además, y con carácter prioritario, se aplicará un porcentaje de la remuneración acordada al celebrar el contrato.

4.1
El Proveedor garantiza la calidad contractual de los servicios. No habrá reclamaciones por defectos materiales por una desviación sólo insignificante de los servicios del Proveedor con respecto a la calidad contractual. Tampoco existirán reclamaciones por defectos en caso de uso excesivo o inadecuado, desgaste natural, fallo de los componentes del entorno del sistema, errores de software que no puedan ser reproducidos o probados de otro modo por el cliente, o en caso de daños que se produzcan debido a influencias externas especiales que no se asumen en el contrato. Esto también se aplicará en caso de modificación o reparación posterior por parte del cliente o de terceros, a menos que esto no impida el análisis y la eliminación de un defecto material.
La cláusula 6 se aplicará además a las reclamaciones por daños y perjuicios y al reembolso de los gastos.

4.2
El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos materiales es de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción. Los plazos legales de recurso según el artículo 478 del Código Civil no se ven afectados. Lo mismo se aplicará en la medida en que la ley prescriba plazos más largos en virtud del artículo 438, apartado 1, número 2, o del artículo 634a, apartado 1, número 2, del Código Civil, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor con premeditación o negligencia grave, en caso de ocultación fraudulenta de un defecto y en caso de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, así como en caso de reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos. La tramitación de un aviso de defecto material del cliente por parte del proveedor sólo conlleva la suspensión del plazo de prescripción en la medida en que existan los requisitos legales para ello. Esto no supone un nuevo inicio del plazo de prescripción. El cumplimiento posterior (nueva entrega o rectificación) sólo puede afectar al plazo de prescripción del defecto que desencadena el cumplimiento posterior.

4.3
El proveedor puede exigir la compensación de sus gastos en la medida en que
a) actúa sobre la base de un informe sin que exista un defecto, a menos que el cliente no pueda reconocer con un esfuerzo razonable que no hay ningún defecto, o
b) el cliente no pueda reproducir o demostrar de otro modo que el fallo notificado es un defecto, o
c) se produzcan gastos adicionales por el incumplimiento de las obligaciones del cliente (véanse también los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 5.2).

5.1
El Proveedor sólo será responsable de las infracciones de derechos de terceros por su prestación en la medida en que ésta se utilice de acuerdo con el contrato y, en particular, en el entorno contractualmente acordado, por lo demás en el entorno de uso previsto sin modificaciones. El Proveedor será responsable de las infracciones de los derechos de terceros sólo dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y en el lugar de uso contractual de la prestación. Cláusula 4.1, frase 1 se aplicará en consecuencia.

5.2
Si un tercero alega contra el Cliente que un servicio del Proveedor infringe sus derechos, el Cliente deberá notificarlo al Proveedor sin demora. El Proveedor y, en su caso, los proveedores del Proveedor tienen derecho, pero no están obligados, a defender las reclamaciones presentadas a su cargo en la medida en que esté permitido.
a su cargo. El cliente no tiene derecho a reconocer las reclamaciones de terceros antes de haber dado al proveedor una oportunidad razonable de defender los derechos de terceros por otros medios.

5.3
Si los derechos de terceros son infringidos por un servicio del Proveedor, éste deberá, a su elección y a sus expensas
a) obtener el derecho del cliente a utilizar el servicio o
b) hacer que el servicio no sea infractor o
c) recuperar el servicio con el reembolso de la remuneración pagada por el cliente (menos un
compensación por el uso) si el proveedor no puede conseguir ningún otro remedio con un esfuerzo razonable.
Los intereses del cliente se tendrán debidamente en cuenta.

5.4
Las reclamaciones del cliente por defectos de titularidad prescribirán de acuerdo con la cláusula 4.2. La cláusula 6 se aplicará adicionalmente a las reclamaciones por daños y perjuicios y al reembolso de los gastos del cliente; la cláusula 4.3 se aplicará en consecuencia a los gastos adicionales del proveedor.

6.1
El Proveedor siempre será responsable ante el Cliente
a) por los daños causados por él o sus representantes legales o auxiliares ejecutivos de forma intencionada o por negligencia grave,
b) de acuerdo con la Ley de Responsabilidad por Productos y
c) por los daños y perjuicios resultantes de las lesiones a la vida, la integridad física o la salud causadas por el prestador, su
los representantes legales o los auxiliares ejecutivos son responsables.

6.2
El Proveedor no será responsable en caso de negligencia leve, salvo en el caso de que haya incumplido una obligación contractual esencial, cuyo cumplimiento sea un requisito para la correcta ejecución del contrato o cuyo incumplimiento ponga en peligro la consecución del objetivo del contrato y en cuya observancia pueda confiar regularmente el Cliente.
En el caso de los daños materiales y económicos, esta responsabilidad se limita a los daños previsibles típicos del contrato. Esto también se aplica al lucro cesante y al ahorro. Se excluye la responsabilidad por otros daños indirectos remotos.
En un solo caso de daño, la responsabilidad se limita al valor del contrato, en el caso de la remuneración continua al importe de la remuneración por año de contrato, pero no menos de 50.000 euros. La cláusula 4.2 se aplica en consecuencia al plazo de prescripción. Las partes contratantes pueden acordar por escrito una responsabilidad adicional al concluir el contrato, normalmente a cambio de una remuneración aparte. Se dará prioridad a una suma de responsabilidad acordada individualmente. La responsabilidad según la sección 6.1 no se ve afectada por este párrafo.
Además y con carácter prioritario, la responsabilidad del proveedor por negligencia leve derivada del respectivo contrato y de su ejecución por daños y perjuicios y por el reembolso de los gastos, independientemente de los motivos legales, se limita en total al porcentaje de la remuneración acordada en este contrato en el momento de su celebración. La responsabilidad según la sección 6.1 b) no se verá afectada por este párrafo.

6.3
El Proveedor sólo será responsable de los daños en virtud de una garantía si ésta se ha asumido expresamente en la misma. En caso de negligencia leve, esta responsabilidad estará sujeta a las limitaciones establecidas en la cláusula 6.2.

6.4
En caso de que sea necesario restaurar los datos o componentes (como el hardware, el software), el Proveedor sólo será responsable de los gastos necesarios para la restauración en caso de que el Cliente haya tomado las debidas precauciones en cuanto a las copias de seguridad y los fallos. En caso de negligencia leve por parte del Proveedor, esta responsabilidad sólo se aplicará si el Cliente ha llevado a cabo una copia de seguridad de los datos y una precaución contra fallos adecuada al tipo de datos y componentes antes del incidente. Esto no se aplicará si se ha acordado como un servicio del Proveedor.

6.5
Las cláusulas 6.1 a 6.4 se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones de reembolso de gastos y otras reclamaciones de responsabilidad del cliente contra el proveedor. Las cláusulas 3.3 y 3.4 no se ven afectadas.

El cliente celebrará con el proveedor los acuerdos necesarios según la ley de protección de datos para el tratamiento de los datos personales.

8.1
El cliente será responsable de respetar las normas de importación y exportación aplicables a las entregas o servicios, en particular las de Estados Unidos. En el caso de las entregas o servicios transfronterizos, el cliente correrá con los posibles derechos de aduana, tasas y otros cargos. El cliente se encargará de los procedimientos legales u oficiales en relación con las entregas o servicios transfronterizos bajo su propia responsabilidad, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

8.2
Se aplicará la legislación alemana. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

8.3
El Proveedor presta sus servicios sobre la base de sus Condiciones Generales de Contratación (CGC). No se aplicarán las CGC del cliente, aunque el proveedor no se haya opuesto expresamente a ellas.
La aceptación de los servicios por parte del Cliente se considerará como una aceptación de las CGC del Proveedor con renuncia a las CGC del Cliente.
Otras condiciones sólo serán vinculantes si el Proveedor las ha reconocido por escrito; en ese caso se aplicarán además las CGC del Proveedor.

8.4
Las modificaciones y suplementos del presente contrato sólo se acordarán por escrito. En la medida en que se acuerde la forma escrita (por ejemplo, para las notificaciones de rescisión, desistimiento), no es suficiente la forma textual.

8.5
El lugar de jurisdicción frente a un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público será el domicilio social del Proveedor. El Proveedor también puede demandar al Cliente en el domicilio social de éste.